jueves, 16 de julio de 2020

“EL DERECHO A PROMOVER EN LENGUAS INDÍGENAS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES"

“EL DERECHO A PROMOVER EN LENGUAS INDÍGENAS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES"
Autora: Lic. Marta Barba
Sumario
1. Marco General de los Derechos Lingüísticos de indígenas. 1.1. Introducción. 1.2. Regulación Especial en México. 1.2.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1.2.2 Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas. 1.3. Regulación General en México sobre las promociones en lenguas indígenas. 1.4. Regulación General en México de la promoción fiscal. 1.5. El derecho a promover en lenguas indígenas ante las autoridades fiscales. 1.6. Conclusión.
Resumen
Los derechos lingüísticos de las personas pertenecientes a una comunidad indígena, tiene por objeto que se dé la preservación de la diversidad cultural, que nuestro país tiene. De igual manera nos encontramos en un momento histórico en el que los derechos humanos han tenido un auge impresionante, por lo que se abre el panorama de estos nuevos tipos de derechos.
En diversos ordenamientos jurídicos de México, se hace referencia a que los escritos deberán ser redactados en lengua española, por lo que nos preguntamos ¿Este requisito es indispensable, para que las autoridades fiscales resuelvan una solicitud de un contribuyente hablante de una lengua indígena?, ¿Las personas que pertenecen a una comunidad indígena, tienen la carga, de traducir sus escritos a la lengua española, para que así las autoridades fiscales les resuelvan sus peticiones?.
1. Marco General de los Derechos Lingüísticos de indígenas.
1.1 Introducción
Para empezar es indispensable que conozcamos lo que es un derecho lingüístico, ya que una noción de manera muy general es el que la mayoría de las personas asociamos con el derecho de que en cada nación sea respetado el idioma que se habla, es decir, si aquí en México se habla el español, se debe de respetar por parte de todos los órganos que conforman el estado mexicano, sin embargo, esta circunstancia no debe entenderse de manera tan superficial.
Para Rainer Hamel (1995) un derecho lingüístico es, “el derecho de cada persona a “identificarse de manera positiva con su lengua materna, y que esta identificación sea respetada por los demás” (...) Esto implica, como derechos fundamentales, el derecho de cada individuo (...) a recibir educación pública a través de ella, a usarla en contextos oficiales socialmente relevantes, y a aprender por lo menos una de las lenguas oficiales en su país de residencia” (p.12)
Del concepto dado por Hamel en su artículo “Derechos lingüísticos como derechos humanos: debates y perspectivas”, podemos entender que es un derecho que todas las personas poseemos, y como este debe entenderse como un derecho a hablar, comunicarte y seguir aprendiendo tu lengua materna, y que precisamente por esto debe ser respetado por todas las demás personas, sin embargo, el punto clave, se encuentra en que dicho derecho abarca el poder usar nuestra lengua en contextos oficiales socialmente relevantes, pero ¿qué se entiende por esto?, un “contexto oficial” entra dentro de los derechos del acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo, es decir que los derechos lingüísticos y su respeto también le concierne a todas las autoridades en el ámbito de sus facultades, siempre buscando que el principio pro persona sea respetado.
Los derechos lingüísticos son vitales para todos los pueblos, independientemente del tamaño de su población. Estos derechos necesitan ser preservados especialmente en el caso de grupos pequeños, la búsqueda del respeto a este derecho, deviene de un contexto social, donde la discriminación es una constante en el comportamiento humano, razón por la cual han nacido diferentes normativas que buscan proteger y garantizar el respeto de este derecho humano.
Dentro del marco normativo, se encuentra la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías étnicas, nacionales, religiosas o lingüísticas, entre otras, que se basan en el derecho ya multireferido, de igual manera dentro de la normatividad, tenemos cuerpos normativos generales, que de alguna manera contribuyen a la protección de este derecho humano, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de derechos humanos (también conocida como el Pacto San José) y la Convención Americana de Derechos Humanos.
1.2 Regulación Especial en México:
1.2.1 La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.
La declaración nace de un momento histórico en el cual los gobiernos de diversos estados en reducir la diversidad y favorecer actitudes adversas a la pluralidad cultural y al pluralismo lingüístico. Por lo que esta declaración busca la protección de las comunidades lingüísticas, entendiéndose por estas toda sociedad humana, asentada históricamente en un espacio territorial determinado y que se auto identifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común. Sin embargo, este derecho que toda comunidad posee no se limita a un espacio territorial, sino que abarca un espacio social y funcional, mismos que son indispensables para el desarrollo de una lengua.
Esta declaración en su artículo 15, nos establece lo siguiente:
“Artículo 15
1. Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficialdentro de su Territorio.
2. Toda comunidad lingüística tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas, los Documentos públicos y privados y los asientos en registros públicos realizados en la lengua propia del territorio sean válidos y eficaces y nadie pueda alegar el desconocimiento.”
De la trascripción del artículo anterior, podemos focalizar que una comunidad lingüística, es decir un grupo de personas asentadas en un territorio, y que son consideradas un pueblo y que entre ellos comparten una lengua en común tienen el derecho (reconocido por México) de que su lengua sea utilizada para actos oficiales, y en concreto dentro de las actuaciones judiciales y administrativas, los actos promovidos por esta comunidad en su propia lengua deberán de ser válidos y eficaces, y ninguna persona podrá alegar el hecho de no conocer el idioma. De igual forma el artículo 16 de la declaración dicta lo siguiente:
“Artículo 16
Todo miembro de una comunidad lingüística tiene derecho a relacionarse y a ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes públicos o de las divisiones administrativas centrales, territoriales, locales y supra territoriales a los cuales pertenece el territorio de donde es propia la lengua.”
Es así como con estos dos artículos, la declaración reconoce y otorga el derecho de que una persona, perteneciente a una comunidad lingüística pueda acercarse a las autoridades del lugar donde reside y a expresar lo que a su derecho convenga en la lengua que hable, sin que sea necesario algún otro requisito, para que su interposición fuese procedente.
1.2.2 Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas.
Esta ley, deviene de una actitud proteccionista por parte del Estado mexicano, en el cual se busca la protección de todos aquellos pueblos indígenas que se encuentran establecidos dentro del territorio mexicano, para que no sufran la discriminación de la cual han sido objeto durante varios años, es decir, por medio de esta ley se les otorga a las comunidades indígenas de nuestro país derechos para que se respete su lengua materna.
En los artículos 7 y 10, es donde se encuentra el reconocimiento textual que realiza el estado mexicano a las comunidades indígenas, para que sus lenguas tengan el mismo rango que posee el idioma español.
El artículo 7 de manera textual establece lo siguiente:
“Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.”
El precepto anterior, habla de manera concreta de como las lenguas indígenas poseen el mismo rango que el español en cuanto se traten de asuntos de carácter público, es decir, cualquier lengua indígena que sea hablada dentro del territorio mexicano, podrá ser utilizada en asuntos tales como solicitudes ante una dependencia pública, solicitudes ante un órgano jurisdiccional, etc.
Aunado a lo anterior, en el mismo artículo, se le impone la carga al estado, de ser quienes elegirán que dependencias administrativas o las medidas que las dependencias, deben de tomar en caso de que una persona le presente una solicitud o requiera de la atención en alguna lengua indígena; sin embargo a pesar de estas cargas que los legisladores le han impuesto a los estados, no han sido cumplidas a cabalidad, tal y como se puede apreciar en el caso de las autoridades fiscales, quienes materialmente, no se encuentran preparadas para el manejo de situaciones en las cuales personas hablantes de lenguas indígenas.
Así mismo en el artículo 10 de la presente ley se establece que el estado mexicano, es el obligado a garantizar el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del estado, pero este acceso deberá ser en la lengua indígena nacional de la cual sean hablantes, de igual forma, en dicho artículo, se establece un mecanismo, por medio del cual los legisladores buscan que el derecho lingüístico sea respetado, y este es el consistente es que las autoridades federales de procuración y administración de justicia, deberán poner todo aquel instrumento necesario para el efecto, de que los ciudadanos de lenguas indígenas, sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, ya sea por interpretes y/o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
1.3 Regulación General en México sobre las promociones en lenguas indígenas:
En el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 271, establece que las actuaciones judiciales y promociones, se deberán escribirse en lengua española, y que aquellos documentos que se presenten en otro idioma, deberán ir acompañados de la traducción al español, sin embargo si se tratan de comunidades indígenas, el tribunal hará de oficio la traducción con cargo a su presupuesto.
De lo anterior, se puede llegar a la conclusión de que las comunidades indígenas, tienen un acceso a la justicia, sin ser objeto de cargas arbitrarias, es decir, cualquier persona perteneciente a una comunidad indígena, tiene el derecho de acceder a los tribunales encargados de la impartición de justicia sin la necesidad de tener que hablar la lengua española.
A pesar de lo establecido en el artículo 271 del Código referido, se puede desprender que en dicho precepto solamente se hace referencia a actuaciones judiciales y promociones de ésta misma naturaleza, entendiéndose por esto lo siguiente:
El primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, ha definido lo que se considera como actuaciones judiciales en la tesis aislada con número de registro 256992:
ACTUACIONES JUDICIALES, CONCEPTO DE.Las actuaciones judiciales se forman con el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio, por la autoridad jurisdiccional o por las partes, o sea que se constituyen por todo el cúmulo de hechos o actos efectuados dentro de un juicio por las personas que en él intervienen como partes, terceros, testigos, peritos o por la propia autoridad judicial. Este criterio se ha consignado en el Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 58 y 67.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 33/70. Sucesión de Esteban Rodríguez Zepeda. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.”
Es entonces que una actuación judicial, simplemente se reduce a aquellos actos que sean realizados dentro de un juicio, o que se realicen ante una autoridad jurisdiccional, y no así a aquellas promociones que sean presentadas ante autoridades, que por su naturaleza no son judiciales, tal es el caso de las autoridades fiscales, quienes son pertenecientes al poder ejecutivo y no al poder judicial, quienes a través de las leyes especiales fiscales, se encuentran facultades para poder resolver conflictos con los particulares, a través de los recursos contemplados por la ley, así como la posibilidad que tiene el particular de ejercer su derecho a petición contemplado por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.4 Regulación General en México de la promoción fiscal.
Dentro de las normas generales, encontramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, precepto en el cual se reconocen los derechos humanos a las comunidades indígenas, en específico en el apartado A, fracción VII, se establece lo siguiente:
Artículo 2. (…)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.”
De lo anterior, se desprende que nuestra carta magna, además de reconocer a los pueblos indígenas como una comunidad prioritaria dentro del territorio mexicano, ésta les otorga de una autonomía para que preserven sus lenguas, es decir, la constitución mexicana, les otorga la autonomía para que las comunidades indígenas no se vean obligadas a dejar su lengua de lado, e imponerles de manera rigurosa el español, por lo que se puede entender que en defensa de este derecho, los legisladores buscan que su lengua no muera y que ellos tengan las posibilidades de desarrollarse como cualquier otra persona, solo que con la diferencia de que las comunidades indígenas, podrán dirigirse en su propia lengua.
En conjunto todos estos cuerpos normativos, buscan que los derechos lingüísticos sean protegidos y garantizados para todas las personas que conforman una comunidad, para que de manera libre puedan expresarse en su lengua materna sin sentirse objeto de discriminación o desventaja frente a las demás personas, sin embargo, a pesar de que la finalidad de la existencia de la protección especial y la general es que dichas personas no sean objeto de discriminación, la realidad es que en el mundo en que vivimos es una situación que acontece todos los días, y esto es ya que a pesar de que sea un derecho humano reconocido de manera nacional, como internacional, este no se ha podido garantizar, en virtud de que las obligaciones impuestas al estado por parte de los legisladores, simplemente son cargas impuestas, pero no por ello significa que las autoridades obligadas en verdad estén realizado y ejecutando dichas acciones.
La promoción fiscal, se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 18, mismo que a la letra establece lo siguiente:
“Artículo 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. (…)”
En el Código Fiscal de la Federación se establecen en el artículo ya citado en supra líneas, los requisitos que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debe de contener, sin embargo de la simple lectura del precepto, se podrá interpretar que no está establecido dentro de los requisitos, el que la promoción, este redactada en idioma español, por lo que se puede llegar a la conclusión de que cualquier persona perteneciente a una comunidad indígena, no se encuentra obligada a presentar las promociones ante las autoridades fiscales en idioma español, en virtud de que este no es un requisito establecido dentro del Código Fiscal de la Federación.
1.5.El derecho humano a promover en lenguas indígenas ante las autoridades fiscales.
Los derechos lingüísticos son aquellos derechos que todas las personas mexicanas tienen reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas y de manera internacional la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, los cuales son inalienables, es decir, son inherentes al ser humano.
Según lo establecido por el Boletín Informativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del 15 de mayo de 2009 “El uso de la lengua materna es una condición previa y necesaria para la preservación y desarrollo de la propia cultura, debido a que la lengua no es sólo un recurso de comunicación sino una herencia cultural y señal de identidad. Es por ello, que se han implementado acciones para que los indígenas gocen de un debido proceso legal y, en especial, de la posibilidad de acceder a la justicia en términos de una igualdad efectiva y no simplemente formal.”
De lo anterior se desprende que las comunidades indígenas, implicadas en cualquier tipo de asunto, en el cuál se encuentre cualquier tipo de autoridad perteneciente al estado, tienen el derecho de ser oídas, orientadas y tratadas con respeto, y de una manera eficaz y sencilla, por todos aquellos órganos pertenecientes al estado, quiénes de alguna forma se encargan de la impartición de justicia, sin que estas personas sean objeto de trabas burocráticas, de gastos económicos innecesarios o discriminación por parte de los funcionarios públicos.
El derecho a promover cualquier tipo de escrito en lenguas indígenas ante las autoridades fiscales, es un derecho que tiene toda persona perteneciente a una comunidad indígena, en virtud de que este se encuentra reconocido en diferentes ordenamientos jurídicos de nuestro país, tal y como ya ha se ha mencionado dentro del presente artículo.
Nuestro país, cuenta con una gran diversidad cultural, esto es que México cuenta con una gran cantidad de comunidades indígenas, por lo cual el estado ha tenido que adoptar leyes y creado nuevas instituciones que tienen por objeto proteger los derechos de estas comunidades, en virtud de que se busca la inclusión de todas las personas que conforman la sociedad mexicana, para que así todos tengamos un acceso a la justicia, dentro de un mismo plano de igualdad.
Un claro ejemplo sobre la importancia y necesidad que se tiene de que las comunidades indígenas sean incluidas dentro de las actividades sociales y jurídicas de un estado, nos lo brinda el país de Chile, quiénes bajo la bandera de la nueva correine entre loes estados del famoso llamado “Gobierno Abierto”, han decidido, que todas las autoridades tienen la obligación de proporcionar la información en las lenguas indígenas más habladas dentro de su territorio, además del español, es decir que esta obligación no solo le es competente a los entes encargados de la impartición de justicia, sino que además todas aquellas autoridades que conforman el gobierno, se encuentran ante la obligación de tratar con respeto aquellas personas que su lengua natal es una lengua indígena, sin imponerles más cargas que a una persona que habla la lengua española.
En el siguiente link: https://www.bcn.cl/leyfacil/lenguas-originarias/, se podrá observar que en esta página chilena, se encuentran las llamadas “leyes fáciles”, siendo este un ejemplo de como Chile, ha comenzado a implementar estrategias para que las personas sin importar su condición que de alguna manera los diferencia del resto de la población, como por ejemplo, aquellas personas que sufren de alguna discapacidad o en su caso tienen una lengua distinta al español, tienen la posibilidad de consultar los documentos que los legisladores expide, por lo que podemos observar que es posible, que es un hecho que es susceptible de funcionar, ya que además cerraría esas brechas culturales que por distintas circunstancias se han creado entre una misma sociedad.
Por lo que llegado a este punto, podemos establecer que nuestro gobierno, y todas aquellos órganos desconcentrados y descentralizados que pertenecen e él, deben de contar con una persona capacitada para poder atender a las personas que lleguen ante la institución, ya se para realizar una solicitud, o en su caso, para resolver dudas y/o problemas que pro motivo de las actividades de la autoridad se generen entre el particular y la autoridad.
1.6.Conclusión
Es entonces que podemos concluir, que nuestro país, tiene un largo camino, que recorrer, para poder encontrar ese punto de equilibrio, en donde todas las instituciones gubernamentales que por sus facultades, se encuentran en constante contacto y cercanía con los particulares, cuenten con el recurso personal y material para poder aceptar promociones en lenguas indígenas, sin la necesidad de que se le impongan cargas adicionales a las personas que se encuentran en este supuesto.
Así mismo, a través del análisis de los diferentes ordenamientos que nuestro país tiene y de los instrumentos internacionales, en dónde se busca la protección de las comunidades indígenas, así como la preservación cultural, se desprende que el estado es quien tiene la carga d que todas aquellas instituciones que brindan una tención a la sociedad, cuenten con los recursos materiales y personales, para poder brindar una atención adecuada las personas que hablan una lengua indígena.
De igual manera, atendiendo en específico a la materia fiscal, en el Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que toda promoción fiscal debe de llevar, y de la simple lectura, llegue a la conclusión, de que dicha promoción, no debe de estar redactada en la lengua española, aunado a la actitud proteccionista de las comunidades indígenas, derivado de la búsqueda de la preservación de la diversidad cultural que existe dentro de nuestro país, y por la situación social de los indígenas dentro de la ciudadanía, se busca su protección para que no sean objeto de discriminación.
Las autoridades fiscales, tienen la obligación impuesta por diversos ordenamientos de nuestro sistema jurídico de brindar una atención libre de cargas exageradas, a aquellos contribuyentes que hablen una lengua indígena como su lengua materna. Por lo que todas aquellas personas de lengua indígena tienen el derecho de realizar cualquier solicitud a las autoridades fiscales, sin tener


Bibliografía

· Código Federal de Procedimientos Civiles. Diario Oficial de la Federación, México, 24 de febrero de 1943. (Consultada última reforma del 9 de abril de 2019 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf)
· Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación, México, 31 de diciembre de 1981. (Consultada última reforma del 16 de mayo de 2019 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf).
· Congreso Nacional de Chile. (n/a). Leyes Fáciles. Noviembre 14, 2019, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Sitio web: https://www.bcn.cl/leyfacil/lenguas-originarias/
· Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Barcelona, Junio 1996. (Consultada el día 01 de noviembre de 2019 en: https://www.pencatala.cat/wp-content/uploads/2016/02/dlr_espanyol.pdf).
· diciembre 18, 1992. (General Assembly). Declaration on the Rights of Persons Belonging to National or Ethnic, Religious and Linguistic Minorities . noviembre 14, 2019, de United Nations Human Rights Sitio web: https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/Minorities.aspx
· Hamel, R. (1995). Derechos lingüísticos como derechos humanos: debates y perspectivas. Alteridades, p.(11-23). Recuperado de http://biblioteca.ues.edu.sv/revistas/10800279-2.pdf.
· Secretaria de Relaciones Exteriores. Boletín Informativo (2009). Derechos humanos: Agenda Internacional de México. (Consultado el día 3 de noviembre de 2019 en: http://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/boletines/2009/BOLETiNDGDH124.pdf).

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